FACe

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

Desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electrónica para la presentación de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones públicas.

La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores del Ayuntamiento de Algar debe realizarse a través de la sección habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 

ENLACE FACe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Quién debe presentar factura electrónica

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Uniones Temporales de Empresas.
  • Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas,
  • Fondos Capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.

Quién está excluido

  • Los/as profesionales o empresarios/as individuales no se verán afectados por esta obligación y podrán seguir emitiendo todas sus facturas en papel. No obstante, si lo desean, pueden emitir sus facturas en formato electrónico.

Generación y presentación de la facturas 

El proceso de generación y presentación de facturas por parte de los proveedores del Ayuntamiento de Algar, es:

1. El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá utilizar:

  • La herramienta gratuita ofrecida por la Administración del Estado
  • Cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.

2. Deberá indicar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad de tramitación responsable en el fichero de factura. La relación de códigos de las unidades administrativas habilitadas en el Ayuntamiento de Algar, son:

Ayuntamiento de Algar

  • ÓRGANO GESTOR
    • L01110033 – AYUNTAMIENTO DE ALGAR
  • UNIDAD TRAMITADORA
    • L01110033 - AYUNTAMIENTO DE ALGAR
  • OFICINA CONTABLE
    • L01110033 - AYUNTAMIENTO DE ALGAR

3. Finalmente, firme su factura y preséntala en: https://face.gob.es/es/remitir-factura

Ventajas para empresas y proveedores

Las ventajas y beneficios para los proveedores del Ayuntamiento de Algar, son:

  • Pueden presentar vía Internet la factura ante el Ayuntamiento de Algar a través de FACe.
  • Pueden consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía Internet a través de de FACe.
  • Ahorro de tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura en el Ayuntamiento de Algar.
  • Todo el proceso se realiza de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.

En definitiva, con este sistema se aumenta la calidad, transparencia y rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel, y se ahorran gastos y desplazamientos tanto al propio Ayuntamiento de Algar, como a la ciudadanía, empresas y entidades que se relacionan con el Ayuntamiento.

Normativa aplicable

Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Más información

Puede encontrar más información en los siguientes sitios web que facilita el MINHAP:

Teléfono de soporte a proveedores 900 900 555